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Facturas

Una factura nace en Borrador, se edita solo ahí y se emite con Emitir. Se crea en Comercial → Facturación → Nueva Factura o desde una cotización aceptada.

Qué necesitás: el módulo de Facturación (depende del tipo de organización) y permiso de facturas. El Contador la ve en solo lectura.

TipoPara qué
ProformaSe cobra contra ella; cuenta como venta.
Factura InternaSin numeración fiscal.
Factura FiscalNumeración fiscal (CAI en Honduras; comprobante electrónico en Costa Rica).
Invoice (Factura internacional)Venta al exterior, numeración propia; no va a Hacienda.
Nota de DébitoAumenta lo que el cliente debe.
Nota de CréditoReduce lo que debe; no es cobrable. Ver Notas de crédito y débito.

El tipo por defecto se fija en Organización; la numeración, en Numeración.

EstadoQué podés hacer
BorradorEditar, Emitir, Eliminar
Emitida, Enviada al Cliente, Pago ParcialRegistrar Pago, Enviar por correo, Rectificar, Anular
PagadaNada más (no se anula)
VencidaRegistrar Pago, Anular
AnuladaSe conserva con su motivo

Rectificar corrige con motivo la fecha de emisión o la condición de pago de una emitida, sin tocar importes (permiso «rectificar facturas»).

Cada línea toma un servicio del catálogo o una descripción libre. El impuesto se elige por línea entre los de Impuestos: si no elegís uno, la línea toma el Impuesto por defecto de la factura y queda escrito en ella; vacío significa exenta. La etiqueta Exento la decide el monto: aparece solo si la línea no cobró impuesto. Al pie, cada impuesto se desglosa por nombre.

En borrador fijás la Fecha de emisión (no posterior a hoy; vacía, la del día de emisión) y el Vencimiento, por fecha o por Días de Crédito: los dos campos se siguen entre sí. En Costa Rica, la factura que va a Hacienda se fecha al enviarla.

El Expediente Relacionado se elige en borrador. Si emitiste sin elegirlo, el detalle ofrece Vincular a un expediente del mismo cliente: llena el hueco, no reasigna.

Al pie van el importe exento, el importe gravado por tasa con su ISV, el total en letras en lempiras (en otra moneda, el convertido, solo si el documento imprime la conversión) y «Original: Cliente · Copia 1: Contabilidad · Copia 2: Obligado Tributario Emisor». El CAI, el rango autorizado y la fecha límite se estampan al emitir desde la secuencia fiscal. La sección Venta exenta es opcional.

Vista Previa, PDF e Imagen (si activaste el documento como imagen) están en cualquier estado. El PDF es compacto y usa tu formato de impresión, que queda estampado al emitir.

Enviar por correo (factura emitida) abre una ventana con el correo del cliente y un mensaje opcional; sale con el PDF y la marca de tu agencia, sin cambiar el estado.

Anular pide un motivo y conserva la factura. En Costa Rica, una factura fiscal aceptada por Hacienda no se anula ni se rectifica: se usa Anular (Nota de Crédito) (Factura Electrónica), y lo ya pagado vuelve como saldo a favor.

Eliminar solo borra un borrador sin comprobante electrónico (permiso de eliminar facturas). Los cobros van en Recibos de pago.